PRESENTADO POR: YESSICA LORENA RIVAS DUSSAN OBJETIVO: Definir criterios a tener en cuenta
para la elaboración de los inventarios documentales, a través de la
identificación de la necesidad y diligencia miento con apoyo del instructivo,
para controlar la producción documental de la entidad y tener control de la
misma. El formato que se deberá utilizar
para la elaboración de inventarios documentales en la entidad es GD-F-11, el
cual se encuentra en el sistema integrado de gestión institucional- SIGI. INSTRUCTIVO: Este instructivo hace parte hace
parte del proceso de gestión documental para describir de manera detallada las
condiciones de manejos de inventario documentales. NORMATIVIDAD: 1. Ley
594 del 2000 ``por medio de la cual se
dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones ``
Según
el articulo 26 de la citada ley se establece que es obligación de las entidades
de administración publica elaborar
inventarios de los documentos que produzcan en ejercicio de sus
funciones de manera que se asegure el control de los documentos en sus
diferentes fases. 2.Decreto 1080 de 2015 ``por medio
del cual se expide el decreto único reglamentario del sector cultura``
Articulo
2.8..2.2.4 inventarios de documentos es
responsabilidad de las entidades del estado a través del secretario general o
de otro funcionario de igual o superior jerarquía, y del responsable del
archivo o quien haga sus veces, exigir la entrega mediante inventario, de los
documentos de archivo que se encuentren en poder de servidores públicos y
contratistas. De igual forma, deberán denunciar ante los organismos de control el
incumplimiento de esta obligación para la acciones del caso.
3. Acuerdo
038 del 2002 por el cual se desarrolla el articulo 15 de la ley general de
archivos 594 de 2000 4. Ley 734 del 2002 por la cual se expide el
código disciplinario único: Articulo
34, numeral 5:
Custodiar
y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o
función conserve bajo su cuidado o al cual tenga acceso, e impedir o evitar la
sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. Articulo 35, numeral 8:
prohibiciones:
A todo servidor publico le esta prohibido omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente a quien corresponda su conocimiento. Numeral 13: ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
A todo servidor publico le esta prohibido omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente a quien corresponda su conocimiento. Numeral 13: ocasionar daño o dar lugar a la perdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
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